El dia 5 de marzo del presente año, se realiza actividad de impacto simultanea en los municipios de Riosucio, Anserma, Chinchiná y La Dorada para combatir prevenir y erradicar el trabajo infantil por parte del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia del departamento de Policia Caldas en aras de garantizar el derecho pleno y armónico de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes en Caldas como demanda la Ley 1098/2006 artículo 88, en el marco de las competencias y funciones.
En la actividad de prevención, vigilancia y control se dejan a disposición 6 niños, 2 niñas, 3 adolescentes masculinos y 1 adolescente femenina para un total de 12 menores de edad que se encontraban laborando en ( lavaderos de carros, venta de dulces en los semáforos y restaurantes) de igual forma se realiza 1 comparendo a un establecimiento abierto al público por inducir a niños, niñas o adolescentes a la explotación laboral.
Los menores antes mencionados son dejados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Comisaría de familia para restablecimiento de los derechos puesto que el trabajo infantil resulta peligroso por su naturaleza o condición ya que este flagelo social impide el desarrollo escolar de los niños, niñas y adolescentes e implica un daño para la salud, al tratarse de actividades que los ponen en peligro de sufrir daños físicos, morales y psicológicos.
De igual forma los padres de los niños afrontarán sanciones hasta el punto de perder la patria potestad.
hacemos énfasis en la responsabilidad que le asiste a padres de familia, cuidadores, instituciones públicas y privadas, autoridades y a todas las personas respecto al cuidado, protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El trabajo es una actividad que vulnera los derechos de esta población de vital protección y cuidado. Por ello, la ley 1098 del 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, recita en su artículo 20 los derechos de protección donde relaciona que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos en esta actividad
Numerales relacionados con el trabajo:
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.
También el artículo 35 de la misma ley trata de la edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar.
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.